El incremento de la RMV – Remuneración mínima vital en el Perú, ya es una realidad. A partir del primero de mayo se establece en 1025 soles, con este incremento existen ajustes a realizar en diversos ámbitos, a continuación te detallamos.
INCREMENTO:
El incremento es de 95 soles a la remuneración mínima vital (RMV), en comparación con el antecesor que es de 930 soles.
ASIGNACION FAMILIAR:
La asignación familiar es el equivalente del 10% del sueldo mínimo vigente, por ello ante el alza se ve afectado, en es caso subiría en 9.50 soles llegando a 102.50 soles.
APORTACION DE ESSALUD:
La aportación al EsSalud es el 9% de la remuneración de cada colaborador, siendo la mínima aportación basado en la remuneración mínima vital, en este caso lo no podrá ser inferior a 95.25 soles la aportación a esta entidad.
MOVILIDAD SUPEDITADA:
La asignación de la movilidad supeditada diaria es el 4% de la RMV, en consecuencia, el nuevo limite diario es 41 soles diarios.
ALIMENTACION:
La asignación por alimentación tiene un limite de 2 remuneraciones mínimas vitales, así lo establecen Ley 28051 y DS. 013-2003-TR, de esta manera se podrá asignar hasta 2,050 soles por este concepto.
BONIFICACION NOCTURNA:
Todo colaborador que labore en el turno noche no debe percibir a una remuneración que sea inferior a la RMV adicionando EL 35%, por ello no puede percibir menos de 1383.75 soles.
Asimismo, cualquier practicante de formación laboral debe percibir 1,025 soles; asimismo, el calculo de cualquier beneficio de se realizará con el nuevo sueldo mínimo vital.
Si es de importancia este artículo, dale COMPARTIR para que otros lo puedan saber.