Se extiende los días de Licencia por paternidad

Vas a se papá y estas en planilla? tenemos buenas noticias para los futuros padres que les encantará.

El 5 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30807, con la cual se modifica la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Los principales cambios de esta nueva norma son:

 

Días de licencia

  • Se otorga por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
  • Se brinda por 20 días calendario consecutivos en los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples
  • Y se obtiene 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

 

Inicio de la licencia

El cómputo de la licencia se inicia a partir de la fecha que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija
  • También desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo
  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante certificado médico correspondiente suscrito por profesional colegiado

 

Muerte de la madre/licencia por maternidad

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre será el beneficiario de dicha licencia con «goce de haber» (entendemos será subsidios), acumulándose las licencias de maternidad y paternidad.

 

Acumulación con vacaciones

El trabajador que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad, debiendo para el efecto comunicar al empleador su voluntad, con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable del parto.

 

Norma populista

Esta nueva disposición que entrará en vigencia el 6 de julio de 2018, se une a las que con similar corte han sido expedidas en los últimos años, mediante las cuales se otorgan descansos y permisos remunerados a los trabajadores por razones de maternidad, paternidad, adopción, parto múltiple, por discapacidad, por adopción de menor, por rehabilitación y otros beneficios especiales; así como a otras tantas iniciativas legislativas que están pendientes de debate y aprobación en el Pleno del Congreso.

Téngase en cuenta que en los países de la región sólo se reconocen los permisos pagados por maternidad, paternidad y lactancia; de modo que los otros descansos, sean éstos por adopción, socialización en la adopción, por hijos con discapacidad o enfermedad grave, no son sino parte del populismo laboral de nuestros legisladores, que por el contrario al fin perseguido, no hacen sino entorpecer la creación de puestos de trabajo o el mejoramiento de su calidad, al generar sobrecostos adicionales a las empresas. Recordemos que se trata de pagos excepcionales, pero todo suma como carga para el empleador.