SI EL DOMINGO ES TU DIA LABORABLE, LA AUSENCIA POR EL CENSO ES COMPENSABLE.

Todos sabemos que el domingo, es día importante para el pueblo peruano, debido que se llevara a cabo los censos nacionales 2017 N° 12vo de población, N° 7mo de vivienda y el tercero de comunidades indígenas y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM dispone una orden de inamovilidad de la población a nivel nacional, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2017.

 

 

Debido por la ausencia de este día y atendiendo a las necesidades y características de las labores no ejecutadas, las horas dejadas de trabajar podrán ser compensadas mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores, se aplica tipo feriado asignado o día no laborable mediante decreto, por tanto si no existe acuerdo mutuo, decidirá el empleador, detalla el Decreto Supremo N° 019-2017-TR.

 

La recuperación de las horas deberá sujetarse a parámetros de razonabilidad y no podrá afectar el descanso semanal obligatorio del trabajador, comentó el laboralista César Puntriano al analizar la citada norma al diario El Peruano.

 

Las horas no podrán ser consideradas como sobretiempo, debido que se puede ir acumulando, debido que puede ser antes o después del día del censo. No existe la prohibición para la empresa, que podría considerar la jornada no laborable como una licencia con goce de haberes y no exigirles la recuperación, precisa el especialista.

 

Para todos los empadronadores el lunes 23 de octubre será día no laborable, pero compensable, por realizar la función de empadronadores, lo mismo que pasa cuando se realiza un escrutinio o acto cívico.

 

En caso de tener inconveniente se aconseja imprimir la norma, donde señala y ampara a los trabajadores del sector privado. Aqui