Si trabajas el 08 de octubre, debes recibir tres remuneraciones, es lo que se lee en todos los artículos, y que a veces confunde a diversos trabajadores.
Todos saben que en la práctica solo se adición las horas pagadas y la compensación del 100% del valor trabajado. A continuación, se detalla porque muchos especialista mencionan el pago triple por el feriado trabajado.
LOS TRES PAGOS:
- PRIMER PAGO:
El primer pago corresponde a su sueldo ordinario, que viene a ser el sueldo de todos los meses, lo que no está en discusión si asiste o no al feriado a laborar.
Si no va a trabajar el feriado igual lo pagan esta remuneración, debido que el feriado es con un día libre con goce de haber, solo que es avalado por leyes peruanas.
- SEGUNDO PAGO:
El segundo pago va a corresponder a las horas laboradas en feriados, como es entendible, cada trabajo debe ser compensado.
Bajo este criterio, se te pagará a razón de horas laboradas mas no por día, debido que muchos trabajadores confunden que, si van a trabajar un feriado, lo debe pagar el día completo. Lo cual es falso.
Todo tiempo laborado fuera del horario establecido, debe ser calculado en función de horas. Teniendo como base las remuneraciones fijas que percibe mensualmente.
- TERCER PAGO:
La tercera remuneración, es la compensación o indemnización por las horas laboradas, de manera extemporánea. Y es al 100% del valor hora establecido en el segundo sueldo.
Recordemos que toda hora efectivamente laborada que no sea continua al horario de trabajo, se paga la sobretasa del 100%.
EJEMPLOS:
Juan Gutiérrez labora el 08 de octubre, ingresando a laborar a las 8:00 horas y se retira a las 13:00 horas, su consulta es como percibiría su pago. Como dato Juan tiene una remuneración de 3000 soles.
Como se expuso anteriormente, se calcula en función a horas, Juan tiene 5 horas efectivas y su valor hora es 12.50 soles.
Entonces Juan, por las 5 horas tiene la siguiente remuneración:
1era remuneración: ya viene incluido en el sueldo del mes.
2da remuneración: 5 h. x 12.50 soles = 62.50 soles
3ra remuneración: sobretasa del 100% = 62.50.
Entonces Juan al final del mes debe percibir los siguientes conceptos:
Sueldo básico 3000.00
Feriado laborado 125.00
Total de 3125.00 soles de ingreso bruto.
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