Aprueban actualizar datos en T-Registro.

A través de la Resolución Ministerial N° 242-2017-TR, y considerando el artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se determina que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, bajo lo señalado va existir cambios en el T-Registro.

 

La norma establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobaran las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica.

 

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En tal sentido, el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto del trabajador constituyen información de soporte, cuya declaración en la Planilla Electrónica debe ser obligatoria, a efectos de que se pueda implementar el sistema de alertas y/o advertencias sobre aportes indebidos y/o en exceso realizados por su empleador, los mismos que se devolverán a los trabajadores a través de su cuenta de haberes, esto lo realizará la SUNAT previa comunicación.

 

Por eso, a través de la norma, es obligatorio de que se registre el número de teléfono móvil y correo electrónico de los trabajadores, así como para que se incluyan las variables de la entidad y cuenta bancaria en el que se abona la remuneración del trabajador, de esta manera se estaría modificando la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR.

 

Es obligatorio la actualización de las cuentas y entidades bancarias para trabajadores registrados antes del 06 de Enero de 2018, y varía de acuerdo a cantidad de trabajadores.

  • Con más de 10 trabajadores – El plazo es hasta el 28 de febrero de 2018.
  • De 01 a 10 trabajadores – el plazo vence el 31 de marzo de 2018

 

Todos los datos brindados por el empleador, están sujetos a fiscalización.

 

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), son los encargados de realizar las acciones de orientación y asistencia necesaria para el correcto cumplimiento de esta norma por parte de los empleadores.

La norma encuentre AQUÍ.

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