LABORAL: Cuando me toca cobrar mis Utilidades?

Las utilidades y su pago a los trabajadores, es un derecho laboral, reconocido por la Constitución Política del Perú, sin embargo, muchos tienen algunas dudas por aclarar sobre este beneficio.

 

Plazos: El plazo para el pago vence 30 días naturales después de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del Periodo 2017 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuya fecha varía según el último digito de RUC de cada empresa y si son considerados como Buenos Contribuyentes, la declaración se aplaza por hasta la ultimo día.

 

Algunas empresas pagan las utilidades con previa anticipación y evitar multas o sanciones por parte de los entes reguladores.

 

>>Vea cuando le toca declarar el Impuesto a la Renta a tu empleador

 

Las empresas que perciban rentas de tercera categoría y que tienen trabajadores registrado en la planilla electrónica mayor a 20 personas, están obligados a distribuir utilidades con sus colaboradores. Ya sea que estén contratados bajo la Ley 728, Mype, sean a plazo fijo, a plazo indefinido, a tiempo parcial, a tiempo completo.

La exoneración de distribuir utilidades son las cooperativas, las autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores registrados en planilla electrónica.

 

La distribución de este beneficio, varía de acuerdo al rubro que se encuentre el empleador, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10%s, mientras que las mineras, de comercio y restaurantes están obligadas a repartir el 8% y las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5% de ganancia anual de acuerdo a lo declarado a la SUNAT.

 

>>Sepa como se calcula las Utilidades que se va percibir

En caso que incumpla el empleador en hacer el depósito de las utilidades en las fechas determinadas, puede ser denunciado ante la SUNAFIL y afrontar una multa de hasta 50 UIT y pagar los intereses del monto dejado de pagar al trabajador. Otra opción del trabajador es cobrar judicialmente.

 

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