SUNAT: Las Detracciones y La Bancarización

La liquidación de compra no está sujeta a detracción. (Inciso d del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT)

Sobre el caso de la bancarización, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 150-2007-EF-TUO de la Ley N° 28194 establece que se encuentran exceptuados las obligaciones de pago que se realicen en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

 

■  Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito.
Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.

 

■  En el distrito señalado como domicilio fiscal se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.

 

■  El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto.

 

De no cumplir con ello, lamentablemente se considerará como no bancarizado, produciéndose, en ese caso, la pérdida del gasto o costo y el crédito fiscal para el caso del adquirente de los productos.

 

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