Laboral: Los Feriados en el Perú

El Decreto Legislativo 713, los trabajadores del régimen público o privado que laboren los días feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias.

 

A continuación se mostrará la lista de las fechas oficialmente feriados, a ellos se debe añadir que por decreto se ordena feriados adicionales por casos extraordinarios.

■ CUERPO NORMATIVO

Estipulado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En tal sentido, si el trabajador labora los feriados, sin descanso sustitutorio, percibirá:

1. Una remuneración diaria por el feriado.

2. La segunda remuneración por el trabajo realizado.

3. Adicional la tercera remuneración, como compensación por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

 

■ FERIADOS

    • Año Nuevo (1º de Enero)
    • Semana Santa 2 días. (Ultimas semana de marzo o primeras semanas de abril)
    • Día del Trabajo (1° de mayo)
    • San Pedro y San Pablo (29 de junio).
    • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
    • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
    • Combate de Angamos (8 de octubre)
    • El Día de los Santos (1° de noviembre)
    • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
    • Navidad del Señor (25 de diciembre).

Comenta sobre el artículo