Ya no es necesario emitir Certificado de 5ta Categoría.

Mediante Decreto Supremo N° 33-2017-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, eliminándose la obligación de los empleadores de entregar a sus trabajadores un certificado de rentas y retenciones antes del 1 de marzo de cada año, así como al término del vínculo laboral.

En ese sentido, se establece que cuando los trabajadores hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de Superintendencia, a efectos de realizar la retención correspondiente. Sin embargo, hasta que no se publique la resolución de Superintendencia respectiva, las remuneraciones percibidas y las retenciones efectuadas con el anterior empleador deberán ser acreditadas por el nuevo trabajador, quien deberá precisarlas mediante la presentación de una declaración jurada.

Por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 2017, los empleadores que contraten trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de otro empleador en el ejercicio, deberán solicitar a dichos trabajadores la entrega de la referida declaración jurada a fin de proceder con el correcto cálculo, retención y pago del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

 

 

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