Según cifras del año 2017 reportadas por la Sunat, el Estado peruano habría perdido alrededor de 55 mil millones de soles en materia de elusión y evasión en el pago de Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Aunque según data recogida por TPC Group, Perú perdería sólo por evasión fiscal casi 18 mil millones de dólares al año.
Dicha consultora señaló en su momento que al 2018, el 40% de los beneficios de éstas compañías, por no pagar impuestos, se dirigían a paraísos fiscales.
Los especialistas señalan que ambas acciones, evasión y elusión, hacen daño al país, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el año pasado un primer paquete de medidas para luchar contra la evasión tributaria y lavado de activos. A modo de ejemplo, te explicamos:
EVASIÓN
Si la norma A establece que se debe pagar impuesto cada vez que se realice una operación de compra – venta de inmueble, entonces:
La operación de compra – venta se realiza y, como consecuencia de ello, nace la obligación de pagar el impuesto. Sin embargo, el vendedor incumple con dicha obligación de pago. Es decir, evade el pago del impuesto. Para evitar su detección por parte de las autoridades se oculta la informaciónrelacionada (no se emite factura o la factura emitida no se registra en la contabilidad.
ELUSIÓN
Mientras que en la elusión, por ejemplo, se establece que se debe pagar impuesto cada vez que se realice una operación de compra – venta de inmueble. Pero dicha obligación no alcanza a los supuestos de transferencia de inmuebles vía escisión de empresas ni a las operaciones de venta de acciones.
Por ejemplo, si la Empresa X desea vender un inmueble a la Empresa Z; la transferencia se realiza bajo la modalidad de compraventa, la Empresa X se encontrará obligada a pagar impuesto.
Pero, para evitar que nazca la obligación de pago, la Empresa X acuerda con la Empresa Z transferirle el inmueble bajo otra modalidad distinta a la compraventa. Entonces:
Paso 1: La Empresa X se divide en 2 empresas: X y X1. El patrimonio de X1 está conformado únicamente por el inmueble.
Paso 2: Se venden las acciones de X1 a la Empresa Z. En la medida que la Empresa Z es la única dueña de X1, de manera indirecta también se vuelve propietaria del inmueble.
En términos prácticos X y Z lograron el mismo resultado que hubiese generado la realización de una compraventa pero al haber recurrido a una modalidad distinta y no contemplada en la norma, nunca surgió la obligación de pago del impuesto.
La escisión (división) de X y posterior venta de acciones de X1 son operaciones elusivasporque su realización tuvo como único propósito evitar el pago del impuesto aplicable a las operaciones de compraventa.
Fuente: La República