SUNAT: Declaración y Pago de Renta de 2da Categoría.

Para garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto a la renta (IR) de segunda categoría, incluyendo los respectivos pagos a cuenta, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) actualizó las reglas y aprobó el formulario virtual para la declaración y pago del citado tributo.

 

Esto último en atención a que conforme al artículo 84-B de la Ley IR, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país y que perciba rentas de segunda categoría que no están sujetas a retención debe abonar pagos a cuenta por aquellos ingresos.

 

Fue mediante la RS N° 022-2019/Sunat, que adecúa el formulario para el uso respecto del pago a cuenta por rentas de segunda categoría por la venta de valores no sujeta a retención.

 

DIRECTRICES

De acuerdo con la norma, deberán presentar esta declaración aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren percibido rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, o bienes a que se re?ere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del IR que no estén sujetas a retenciones.

 

De igual modo, deben hacerlo si en un mes hubiesen percibido otras rentas de segunda categoría, distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se re?ere el inciso i) del artículo 24 de la Ley del IR, sobre las que no se hubiere efectuado la retención del impuesto con carácter definitivo.

 

También estarán obligados si en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de los bienes a que se re?ere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del IR, distintas de las atribuidas conforme al artículo 29-A de esta norma y de las registradas en la institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares.

 

Sin embargo, no deberán presentar la declaración si únicamente arrastran pérdidas del mes anterior o meses anteriores, señala la norma.

 

Así, en los casos en que se deba presentar la declaración, esta podrá efectuarse desde hoy mediante el Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia Nº 1665, modificado.

 

Ello teniendo en cuenta que la declaración y el pago procederá hasta el mes siguiente de percibida la renta o generada la pérdida, dentro de los plazos establecidos por la Sunat para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el período correspondiente al mes en que se percibe la renta o se genera la pérdida.

 

No obstante,si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos.

 

Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al 2019, mediante la RM Nº 037-2019-EF/15.

 


JUEGOS DE CASINO

 

La entidad recaudadora también estableció los lineamientos y aprobó la nueva versión y denominación del PDT- Formulario Virtual N° 693 para efectuar la declaración y el pago del impuesto selectivo al consumo (ISC) aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2019/Sunat.

Así, el pago del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas podrá efectuarse con la presentación de dicho PDT en las dependencias de la Sunat o sucursales y agencias bancarias autorizadas, según sea el caso, o mediante Sunat Virtual, empleando el Formulario Nº 1662-Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1662-Boleta de Pago.

Fuente: Diario El Peruano

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