SUNAT: Prescripción en materia tributaria.

Mediante Casación 18783-2016 LIMA, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica publicada el día de hoy lunes 04 de marzo 2019 en el Diario Oficial El Peruano, respecto al pago voluntario de la obligación prescrita establece lo siguiente:

“El artículo 49 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, solo cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita, ya sea por inadvertencia del deudor o debido a un cómputo erróneo en el plazo.

Entonces, al comprobarse que la ley tributaria sí ha contemplado la figura de renuncia tácita, esta norma especial debe prevalecer sobre la norma civil contenida en el artículo 1991 del Código Civil”

con esto la prescripción sería tacita.