SUNAT: Que es ITAN, como activo y como impuesto.

Son sujetos del impuesto los generadores de renta de tercera categoría acogidos al Régimen General o Régimen Mype del Impuesto a la Renta, debiéndose aplicar el impuesto sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior.

Cabe referir, que están exonerados del Impuesto los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1 de enero al que corresponde el pago.

El Activo Neto es aquél consignado en el Balance General elaborado en función a los criterios establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Luego se debe efectuar un análisis en función a la regulación tributaria a fin de establecer el Activo Neto Imponible.

De acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ITAN tiene el último orden de aplicación, así en primer lugar se aplica el Saldo a favor de ejercicios anterior, los pagos a cuenta, las retenciones, el saldo a favor del exportador si corresponde y luego el ITAN.

El ITAN es un crédito con derecho a devolución, pero no arrastrable a ejercicios siguientes. Por lo cual si quedase un saldo que no haya podido ser aplicado contra el Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde, el contribuyente procederá a solicitar la respectiva devolución.

El ITAN pagado con posterioridad a la regularización del IR no es susceptible de devolución; es decir, los pagos realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución.

En ese caso, dichos pagos del ITAN son gastos deducibles para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.

ITAN – Activos Netos:

A efecto de poder determinar la base imponible del ITAN debemos recurrir a las normas contables, ya que la Ley N° 28424 y su Reglamento no ha definido dicho concepto.

En ese sentido, al remitirnos al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en su párrafo 49 define el término activo como “un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”.

Respecto a los bienes intangibles, el párrafo 56 precisa que no solamente los elementos tangibles como las propiedades, planta y equipo son activos, ya que los patentes y los derechos de autor también poseen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios económicos futuros para la entidad y son, además, controlados por ella.

De la misma manera, los bienes sujetos a un contrato de arrendamiento financiero, el párrafo 57 del Marco Conceptual precisa que “Al determinar la existencia o no de un activo, el derecho de propiedad no es esencial;

así, por ejemplo, los terrenos que se disfrutan en régimen de arrendamiento financiero son activos si la entidad controla los beneficios económicos que se espera obtener de ellos”. En ese sentido, los activos adquiridos bajo estas modalidades contractuales si formaría parte de los activos netos para efectos del ITAN.

Ahora respecto a la determinación de la base imponible del ITAN primero debemos determinar el “activo neto tributario” el cual es el que alude el artículo 4º de la Ley Nº 28424;

posteriormente a ello, debemos obtener “el activo neto tributario imponible”; el cual es el que se determina luego de la aplicación de las deducciones a las que hace referencia el artículo 5º de la referida Ley Nº 28424.

Entonces, el contribuyente deberá efectuar las respectivas “adiciones y deducciones” a nivel del Balance General, toda vez que determinados conceptos no serán aceptados (o procederá en algunos supuestos una deducción) para efectos fiscales.

Pues lo que se pretende es la obtención de un “activo neto tributario” que puede distar de los “activos netos” vistos desde la perspectiva contable. Para ello, el contribuyente deberá determinar, vía Papeles de Trabajo, la Base Imponible sobre la cual se calculará el ITAN.