Respecto a que cuando un contribuyente que presenta de forma incompleta o inexacta la información que acredite la repatriación e inversión realizada, SUNAT concluye en su Informe N° 106-2018-SUNAT/7T0000 (publicado en su página web el 25.01.2019) lo siguiente:
I.- En el supuesto en que la SUNAT como resultado de una verificación determine que correspondía la aplicación de una mayor tasa a la considerada por el contribuyente, como es el caso de un contribuyente que presenta de forma incompleta o inexacta la información a que se refiere el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264,.
Este sí se encontrará acogido al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, sin perjuicio que la Administración Tributaria le exija el pago derivado de la diferencia de tasas aplicables más los intereses calculados desde el 30.12.2017 hasta la fecha de pago.
II.- El saldo omitido puede acogerse a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y en el Código Tributario.
Es preciso recordar que el párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 estable que para acreditar la repatriación e inversión realizada, la SUNAT podrá solicitar la siguiente información:
a) Documento que acredite la utilización del medio de pago, a través del cual se canalizó el dinero desde el exterior a una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS.
b) Documento que acredite la inversión realizada y el tiempo que fue mantenida en el país, no pudiendo ser inferior de tres (3) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada.
c) Cuando la renta no declarada estuvo representada al 31 de diciembre de 2015 en bienes y/o derechos situados en el exterior, acreditar que el dinero materia de repatriación proviene de la transferencia de dichos bienes y/o derechos, mediante documento de fecha cierta, en el que se aprecie la fecha de transferencia y la persona, sociedad o entidad adquirente.