SUNAT: Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Sunat emite el Informe N° 097-2018-SUNAT/7T0000 relacionado al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional concluyendo en lo siguiente:

1. Las rentas netas pasivas atribuibles a un contribuyente domiciliado en el país, en el marco del régimen de transparencia fiscal internacional, son las de fuente extranjera y las de fuente peruana previstas en el numeral 9 del artículo 114° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. En el supuesto que una persona natural domiciliada en el país sea titular de una Entidad Controlada No Domiciliada (ECND), la cual es una empresa holding que, a su vez, es titular de otras ECND:

a) Los resultados de las rentas pasivas de las ECND no deben consolidarse para efectos de su atribución a los contribuyentes domiciliados en el país que sean propietarios de aquellas.

b) La renta neta pasiva atribuible debe determinarse de manera independiente por cada una de las ECND.

Como es de conocimiento, este régimen esta vigente a partir del año 2013 y es aplicable a los propietarios de Entidades Controladas No Domiciliadas (ECND) por las siguientes rentas pasivas que éstas obtengan:

– Dividendos u otras formas de distribución de utilidades. A
excepcion de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una ECND a otra.

– Intereses, salvo que la ECND sea banco o entidad financiera.
– Regalías
– Ganancias de Capital
– Arrendamientos