SUNAT: Tope máximo para la Retención de Cuarta Categoría.

El jueves 27 de diciembre ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, mediante la cual la administración tributaria fija los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría, solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (8%) o no efectuar los pagos a cuenta en forma directa, por el ejercicio 2019.

Obligación de retener el impuesto

Tal como lo dispone el D.S. Nº 215-2006-EF,quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a retener el impuesto a la renta (8%) cuando el honorario a pagar sea mayor a S/ 1,500 salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de SUNAT para que no se le efectúe retenciones.

No están obligados a efectuar pagos a cuenta

Cuando los honorarios son iguales o menores a S/ 1,500 quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del impuesto a la renta. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente (8%) en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones:

Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/. 3,062 mensuales.

Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/. 2,450 mensuales.

Pueden solicitar la suspensión de retenciones

Podrán solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

>>Leee: Como tramitar la Suspensión de Cuarta Categoría.

Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, o de ser el caso, sumadas a las rentas de quinta categoría, no superen los S/. 36,750.

Tratándose de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2019, por dicho concepto, no supere S/. 29,400 (Ver Procedimiento A del cuadro adjunto).

También pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2019, se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.

Cómo se solicita la suspensión de retenciones

Desde enero de 2019, quienes se encuentren en las situaciones arriba descritas pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, para evitar la retención del impuesto.

Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada, para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.