Coronavirus: Las facilidades por el covid 19

De acuerdo a lo establecido por el Gobierno Central por el virus COVID 19 mas conocido como Coronavirus, se ha decretado 15 dìas de cuarentena con toque de queda de las 20:00 hasta las 05 horas del día siguiente.

 

Para estos caso se han tomado medidas para salvaguardar la salud de las personas mas vulnerables, a ello se suma las obligaciones tributarias y derechos laborales.

 

La SUANFIL adquiriendo su roll de inspectoría, estará vigilante ante cualquier denuncia de abuso o arbitrariedad de cualquier empleador se encuentre ejerciendo con sus empleados.

 

Referente a la SUNAT, deberá establecer mecanismos y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. entre ellos la suspensión de fiscalizaciones.

 

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período febrero de 2020, para aquellos que no superan las 2300 UIT  en ventas durante el año 2019, conforme al siguiente detalle:

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Las Declaraciones Juradas Anuales del periodo 2019 que vencían en el mes de marzo, se postergaron hasta le mes de junio de acuerdo a la siguiente detalle:

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en lo que se refiere al ámbito laboral, las empresas deberan modificar el tipo de trabajo a realizar, utilizando el trabajo Remoto o Teletrabajo, en caso que el colaborador se imposibilite cualquier modalidad a distancia, se deberá brindar licencia con goce de haber.

 

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Las horas dejadas de laborar se recuperará en cuanto se restablezca o levante la medida por el coronavirus, sin incurrir al exceso, que afecte el bienestar o salud del trabajador.

Existen tipos de colaboradores que si podrán seguir laborando, previa autorización e identificación. Los sectores son los siguientes:

  • Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.

 

  • Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

  • Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

 

  • Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta), telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.

 

  • Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

 

  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

  • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

 

  • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

 

  • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

 

  • Otras actividades análogas a las señaladas anteriormente. Es estrictamente indispensables de los sectores productivos e industriales que incluya el MEF, de manera excepcional y sin afectar el estado de emergencia.

 

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