SUNAT: No habrá multa si presentas tu Declaración Anual fuera de fecha, que no sea de Tercera Categoría.

SUNAT ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019 por la cual dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar las siguientes infracciones:

Artículo 176° del Código Tributario Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Artículo 176° del Código Tributario Numeral 8

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.

Cabe precisar que si bien en la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, se dispone no sancionar la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, únicamente para aquellos que generen rentas distintas a las de tercera categoría, SUNAT con fecha 25 y 26 de marzo, publicó en su página oficial comunicados por los cuales dichas obligaciones se ampliaban hasta el 27 de marzo; en consecuencia no se sancionarán incluso para las infracciones por no presentar oportunamente la declaración o no presentarla, para los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría de los RUCs 0 y 1, salvo que mediante comunicado incluya otros RUCS en la postergación, lo cual resulta muy probable.

A continuación compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019:

Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Nº 010-2019-SUNAT/700000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Lima, 27 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que, teniendo en cuenta que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, y a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que coadyuven a incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no generarles un mayor costo en casos de regularización voluntaria de las mismas, resulta conveniente ejercer la facultad discrecional para ciertas infracciones vinculadas con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;

Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.

Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ROBERTO DRAGO LLANOS

Superintendente Nacional Adjunto

de Tributos Internos (e)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 010-2019-SUNAT/700000
CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL
Artículo 176° del Código Tributario

Criterios de aplicación

Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos

No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración anual siempre que presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Numeral 8

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

No se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.

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