Tengo derecho al beneficio de Licencia de paternidad al estar enfermo el menor?

Al nacimiento de un hijo(a) vivo,  el colaborador (varón) obtiene un beneficio amparado por la Ley peruana, para ello es necesario tener encuentra algunos aspectos, por tal fin se alcanza el articulo bajo otros supositorios.

El trabajador adquiere el derecho a la licencia por paternidad de acuerdo a lo señalado en el Art. 2° de la Ley Nº 29409 y su reglamento, por cuatro 4 días hábiles consecutivos, los cuales se contabilizarán como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios a su centro laboral.

Qué pasa si el nacido muere o está enfermo?

Mediante la Ley Nro. 30012 señala que, el derecho a gozar de licencia en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave (un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida) con la finalidad de asistirlo, se otorgará un plazo máximo de 07 días calendario.

Por lo cual, el trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

En ese sentido, para el goce de dicha licencia el trabajador debe presentar, dentro de las 48 horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

c) El certificado médico correspondiente.

La comunicación al empleador con carácter de declaración jurada debe ser antes de ocurrido el desenlace (muerte), es decir cuando el médico señala que la vida del hijo corre peligro por lo cual se requiere su presencia.

Es así que, el certificado médico determina la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, por tanto,  en caso que suceda la muerte del menor no da derecho al trabajador para gozar de dicha licencia.

En el sector Privado no existe norma legal expresa que legisle sobre alguna licencia por luto, es decir que, en este sector no hay norma alguna sobre algún subsidio por fallecimiento.

Sin embargo, nada impide que se concedan estas licencias debiendo estar señaladas reglamento interno, negociación colectiva, a criterio del empleador, por costumbre o acuerdos de los trabajadores con el empleador.

 

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