Tercerizacion de Servicios

La Intermediación y Tercerización Laboral, así como realizar un acercamiento preliminar a una nueva figura legal que ha aparecido recientemente en el mundo empresarial, el downsizing.

La tercerización de la producción de bienes o de la prestación de servicios es definida por la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de Tercerización como la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que cumplan con:

  1. a) Asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
  2. b) Cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.
  3. c) Sean responsables por sus resultados.
  4. d) Los trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Adicionalmente, señala elementos característicos de la tercerización relacionados con contar con un patrimonio y una organización propia dedicada a la producción de bienes o servicios, total independencia administrativa y funcional de la actividad tercerizada de las demás que realiza la empresa contratante de modo que su tercerización no entorpezca su normal desenvolvimiento, pluralidad de clientes, etc. El típico ejemplo de la tercerización de la contabilidad de una empresa.

En doctrina, la tercerización es conocida como outsourcing, figura que es definida como “la transferencia al externo de la empresa de etapas de la gestión y de la producción, reteniendo ésta el control sobre las mismas”. Otra posible forma de definir el término outsourcing es atendiendo a su etimología. La traducción de la expresión inglesa out sourcing hace referencia al recurso a fuentes externas para lograr el fin deseado. En este sentido, el outsourcing se presenta como una oportunidad para incorporar a la empresa una serie de capacidades de las que no se dispone. Así, mediante el outsourcing los directivos tratan de configurar un mapa de competencias que les permita mantener y mejorar su posición competitiva. La empresa que acomete un proceso de outsourcing deja de gestionar internamente la operativa de una serie de funciones o procesos, que no están relacionados con su “core businesss”, para adquirirlas a un proveedor externo.

El Dr. Toledo señala que a diferencia de la tercerización, la intermediación laboral constituye una figura distinta. En efecto, mediante la intermediación laboral una empresa denominada usuaria contrata a otra de servicios para que le suministre o proporcione personal, el cual, si bien prestará sus servicios a favor de la compañía usuaria, no sostendrá vínculo laboral con esta última y se mantendrá bajo la dirección y control de la empresa de servicios. Se puede recurrir a intermediación en tres supuestos taxativos siempre que no impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de la empresa usuaria:

  1. a) la prestación de servicios temporales,
  2. b) la prestación de servicios complementarios y
  3. c) la prestación de servicios especializados.

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Asimismo, se ha establecido que la intermediación puede ser prestada por personas jurídicas, empresa de servicios o una cooperativa de trabajadores, siendo que el número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios a las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa, en tanto que dicho porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

Podemos concluir entonces que la diferencia principal entre estas dos figuras legales es la subordinación del personal, mientras que en la tercerización la subordinación siempre corre por parte del contratista, en la intermediación la ejerce la empresa usuaria. Por otro lado, los objetivos que buscan las dos modalidades son distintos, por un lado mediante la tercerización la empresa usuaria contratará con miras a satisfacer el requerimiento de un bien determinado o servicio especializado, y mediante la intermediación el objetivo será contar con una prestación de personal que estará a su cargo. Debemos enfatizar que existe una diferencia radical entre simplemente complementar recursos a través de la intermediación laboral y la implementación de un verdadero outsourcing. Este último involucra una reestructuración sustancial de una actividad particular de la empresa, que incluye, frecuentemente, la transferencia de la operación de procesos de central importancia, pero no directamente vinculados con el core bussiness de la empresa, hacia un proveedor especialista”.

En cuanto al downsizing el Dr. Toledo detalla que consiste en el redimensionamiento de la empresa que implica la reducción del tamaño de la organización y que se caracteriza por la reducción del personal, definiéndolo como:

“El downsizing es la búsqueda de la estructura organizativa ideal, define con mayor claridad la operación principal de la empresa, ayudando a concentrar todos los esfuerzos en aquellas actividades que le permitan generar valor, dejando de lado aquellas que distraen sus recursos de las actividades principales.

Todo puesto en la organización deberá contribuir significativamente al logro de las metas del departamento y la empresa”.

Esta nueva figura legal provoca un conjunto de efectos y consecuencias, una de ellas y la principal está relacionada con las repercusiones sociales que trae. Eventualmente se producen desplazamientos masivos de personal que ocasiona que numerosas personas queden afectadas por la pérdida del empleo, problema que se presenta en todos los niveles de la planillas incluyendo a los puestos en que se exigen estudios superiores y que son mejor remunerados.

 

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