Trabajadores a tiempo parcial que laboran en la actividad privada

A continuación, se detalla como regularizar el régimen a Tiempo Parcial o Part Time.

La presente Nota Informativa tiene el propósito de informar     que el Director de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante Informe N° 136-2018-MTPE/2/14.1 de fecha 26 de setiembre del 2018 HA EMITIDO OPINIÓN sobre el régimen de la contratación laboral de trabajadores a tiempo parcial que laboran en la actividad privada.

 

  • ANTECEDENTES

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI solicitó al MTPE emita opinión técnica sobre las presuntas barreras burocráticas contenidas en el reglamento de la Ley de Fomento.

 

  • ANALISIS
  1. Indicar cuándo se considera que un trabajador está sujeto a un régimen laboral de tiempo parcial. Para ello, precisar cuál es el criterio utilizado a dicho fin (jornada laboral ordinaria, continua, discontinua, diaria, semanal o mensual), así como la ley o base normativa que así lo establezca.
  2. Precisar cuál es el régimen de contratación (tiempo parcial o completo) de un trabajador que labore cinco (5) hora diarias de modo discontinuo (por ejemplo, únicamente lunes, miércoles y viernes). ¿Podría considerarse a dicho trabajador sujeto a un régimen laboral de tiempo completo?
  3. Precisar cuál es el régimen de contratación (tiempo parcial o completo) de un trabajador que, en una semana de labor (modo continuo), labore cinco (5) horas un día y tres (3) horas diarias los días restantes. ¿Podría considerarse a dicho trabajador sujeto a un régimen laboral de tiempo completo?
  4. Indicar cuál es el sentido interpretativo y aplicación práctica del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo. Asimismo, precisar si dicho artículo, al igual que el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, se refiere a contratos a tiempo parcial de jornadas laborales continuas, esto es, en los que se trabaje todos los días laborales (por ejemplo, cinco o seis días a la semana).
  5. Indicar cuál es el régimen de contratación (tiempo parcial o completo) de los trabajadores que laboran de manera discontinua (es decir, una, dos, tres o cuatro veces por semana). Al respecto, precisar si, en estos casos, el número de horas diarias o semanales de labor influye en la determinación de dicho régimen.
  6. Con relación a la pregunta anterior, señalar cuáles son los beneficios laborales que corresponden a este tipo de trabajadores (aquellos que prestan servicios de manera discontinua); precisando la diferencia, de ser el caso, entre aquellos sujetos a un régimen laboral a tiempo parcial y uno a tiempo completo.
  7. Precisar en qué consiste el régimen de contratación bajo la figura del contrato intermitente, así como los beneficios laborales que corresponden a los trabajadores sujetos a esta modalidad.
  8. Indicar cuál es el sentido interpretativo y aplicación práctica del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, en el extremo referido a que pueden celebrarse contratos a tiempo parcial “sin limitación alguna”.

 

  • CONSIDERACIONES

El goce de ciertos beneficios sociales o su forma de aplicación, depende del cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias de labor;  por regla general,  se alcanza  dicho mínimo cuando la jornada semanal del trabajador dividida entre seis   o cinco días, según sea  la jornada de trabajo de la empresa, le resulte en promedio no menor  de cuatro horas  diarias.

 

  • CUADRO QUE DETALLA LOS BENEFICIOS QUE GOZAN Y NO GOZAN LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL (BASE LEGAL)  

BENEFICIO PERCEPCIÓN BASE LEGAL
Remuneración mínima vital Si (proporcional) Resolución Ministerial 091-92-TR (art. 3)
Asignación familiar Si Ley 25129 (art. 2)
Feriados no laborables Si Decreto Legislativo 713 (art. 5)
Descanso semanal Si Decreto Legislativo 713 (art. 1)
Gratificación por fiestas patrias y navidad Si Decreto Supremo 005-2002-TR (art. 1)
Participación en las utilidades Si (se suman las horas hasta completar la jornada ordinaria) Decreto Legislativo 892 (art. 5)
Seguro Social de salud Si Decreto Supremo 009-97-SA (art. 7)
Sistema Pensionario Si Decreto Ley 19990 (art. 3)

Decreto Supremo 054-97-EF (art. 2)

Indemnización por despido arbitrario No Decreto Supremo 003-97-TR (art. 22)
Vacaciones Si Decreto Supremo 012-92-TR (art. 11)[1]
Compensación por Tiempo de servicio (CTS) No Decreto Supremo 001-97-TR (art. 4)

 

 

  • CONCLUSIONES
    • A un trabajador resulta aplicable la contratación laboral a tiempo parcial, cuando su jornada de trabajo semanal dividida entre seis o cinco días, según sea la jornada de trabajo en la empresa, resulta en promedio inferior a las cuatro horas diarias.
    • El goce de ciertos beneficios sociales, o en su forma de aplicación, depende del cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias de labor. Esto es, un trabajador alcanza las cuatro (4) horas diarias mínimas de labor, si al dividir su jornada semanal entre seis o cinco días, según la jornada de trabajo de la empresa, el resultado es igual o mayor a cuatro horas.
    • Los contratos de servicio intermitentes son aquellos celebrados para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas en su ejecución.
    • La contratación de contratos de tiempo parcial “sin limitación alguna” se refiere a que las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial sin limitación porcentual alguna con relación al total de trabajadores de la empresa. Asimismo, refiere la ausencia de limitaciones a la libre y voluntaria elección de las partes por un contrato laboral cuya jornada sea a tiempo parcial, independientemente de que se trate de un contrato indeterminado o temporal.

 [1] Convenio N° 52 de la OIT  art. 2 numeral 1.

 

A continuación el informe referente a Régimen a Tiempo Parcial