Trabajadores Extranjeros que son No Domiciliado – Expatriados

En los últimos años, el Perú ha recibido a ciudadanos extranjeros que han arribado a nuestro territorio por diversas razones, ya sean laborales, turismo, estudio, refugio, entre otros.

Dependiendo de la cantidad de tiempo que permanezcan, se les podrá considerar domiciliados o no domiciliados para efectos de la aplicación de las reglas del impuesto a la renta, sobre todo en la parte relacionada con el ámbito de aplicación de dicho tributo.

Si las actividades desarrolladas por los ciudadanos extranjeros generan en el Perú algún tipo de ganancia o utilidad, ello necesariamente determinará una afectación al pago del impuesto a la renta.

Dicho impuesto deberá ser pagado o retenido antes de su salida del territorio nacional, por lo que desde hace algún tiempo, la Administración Tributaria diseñó la utilización de unos formularios donde precisamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo necesaria su presentación en los controles en la oficina de migraciones.

Cuando el ciudadano extranjero abandona el territorio nacional y necesariamente realizan una salida a través de los aeropuertos, puertos o pasos fronterizos.

De acuerdo con las reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en aquellas ligadas a determinar la base jurisdiccional de aplicación de dicho tributo, pueden existir personas domiciliadas en el Perú, como también aquellas que no cumplan con tal condición.

En el Perú, cuando una persona natural es no domiciliada y genera ingresos o ganancias por alguna actividad desarrollada en el territorio nacional, ello determina que estará sujeto al pago del impuesto a la renta (IR), por la percepción de ingresos que califican como rente de fuente peruana.

En este orden de ideas, el impuesto a la renta que le corresponda cancelar normalmente se retiene en la fuente pagadora de la misma. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales existe el pago directo de dicho tributo.

Para lograr ese cometido, el fisco peruano hace algún tiempo aprobó una serie de formularios, en donde se aprecia que el impuesto a la renta fe cancelado, retenido o quizás también una indicación expresa que no se generaron rentas mientras duró la permanencia en el país.

El motivo principal del presente informe es el desarrollo de los alcances del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula ciertas conductas que deben seguir los extranjeros ante migraciones, las cuales incluyen la presentación de determinados formularios o constancias de pago de retenciones o de pagos directos correspondientes al impuesto a la renta.

Debemos recalcar que no se debe confundir el término extranjero con el significado de ‘no domiciliado’, toda vez que en el primero de los casos alude a la nacionalidad de una persona, mientras que el segundo alude más bien a la permanencia o no en el país, de allí que pueden presentarse los casos siguientes:

  • Un extranjero puede ser domiciliado en el Perú para efectos del impuesto a la renta, manteniendo su nacionalidad de origen a la que no renunció.
  • Un peruano que ha salido fuera del país durante mucho tiempo no pierde su calidad de nacional, pero es considerado no domiciliado para efectos del impuesto a la renta. (Prueba de ello es la comunidad de peruanos residentes en el exterior que ejercen su derecho al sufragio cuando existen elecciones generales en el Perú.)

Al efectuar una consulta a la doctrina especializada, apreciamos que existen diversos criterios de vinculación que los Estados utilizan para poder determinar la base jurisdiccional del impuesto a la renta dentro de su territorio.

Nos centraremos específicamente en el caso de las personas naturales, por ello revisaremos los criterios de tipo subjetivo como los objetivos, los cuales se desarrollan a continuación:

Criterios aplicables para el caso de las personas naturales

Dentro de los criterios de tipo subjetivo para el caso de las personas naturales, tenemos a la residencia, el domicilio y la nacionalidad o ciudadanía.

a) Residencia

Está constituido como el lugar donde una persona permanece con cierto grado de estabilidad, pudiendo ser temporal o habitual. Su verificación es en parte fáctica, dado que se puede corroborar a través de una simple visita al mismo.

Este criterio es utilizado casi siempre como un requisito para poder acceder a trámites relacionados con la naturalización o ciudadanía en un determinado país.

Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural, o el lugar de constitución de una persona jurídica. No se debe confundir con la figura del domicilio fiscal.

Es pertinente indicar que a nivel internacional la doctrina alude más al concepto de residencia más que al del domicilio. Ello implicaría que en un futuro la legislación del impuesto a la renta peruano pueda incluir esta terminología, dejando dentro de un tiempo el uso del domicilio y prefiriendo el criterio de residencia.

b) Domicilio

En el caso que la residencia adquiera una mayor permanencia y determine un carácter habitual del mismo por parte de la persona, ello generaría la existencia del domicilio. En lo que respecta a este tema entendemos por “[…] domicilio el lugar donde el contribuyente reside habitualmente, ya que a diferencia del criterio de nacionalidad, el domicilio tiene un sustento social, en tanto se fundamenta en que aquel que vive en determinada forma organizada de sociedad, debe contribuir a su financiamiento”

En este caso se aprecia que la persona cuenta con una residencia con mayor arraigo, lo cual determina una mayor habitualidad y criterio de permanencia, lo cual es un elemento para poder considerar que una persona tiene la calidad de domiciliado.

En el caso peruano, conforme lo indica el texto del literal b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, si se trata de una persona natural se requiere que tenga presencia física en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, alternados o continuados en un periodo de doce meses. Adquiriendo la calidad de domiciliado a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente al de cumplirse dicho plazo.

c) Nacionalidad

Este es un vínculo político y social que une a una persona —“nacional”— con el Estado al que pertenece.

Cabe indicar que este criterio no resulta aplicable a las personas jurídicas, sino únicamente a las personas naturales.

Con respecto a la nacionalidad, se indica que esta es una “cualidad de pertenencia o vínculo jurídico que asocia a una persona con una nación, un país o un Estado. Esta cualidad le otorga a la persona tanto derechos como obligaciones especificados en la Constitución del país. La nacionalidad de una persona se puede adquirir, conservar o perder dependiendo a lo establecido en la ley de cada país”.

 

CRITERIOS OBJETIVOS

En cuanto al criterio de tipo objetivo, tomamos en cuenta a la fuente, la cual desarrollaremos brevemente a continuación.

  • Fuente

Este es quizás el criterio más utilizado por los países que normalmente son considerados como importadores de capital, dentro de los cuales se encuentra el Perú, la mayor parte de los países latinoamericanos y africanos. Aquí se prioriza el lugar donde se está generando o produciendo la renta.

En este punto podemos identificar tres criterios utilizados para la ubicación de la fuente.

Primer criterio:ubicación física de bienes, capitales o actividades desarrolladas

En este punto, resulta de importancia la revisión del texto del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Dentro de este rubro encontramos los siguientes:

  • las rentas provenientes de los predios situados en el país;
  • los capitales colocados en el territorio nacional;
  • el trabajo personal realizado en el Perú;
  • las actividades civiles o comerciales en el país;
  • entre otras actividades.

Segundo criterio: el pagador

El segundo elemento utilizado en el caso de la fuente, es el criterio del pagador, figura que es aplicable en el caso que se cumplan con cancelar desde el Perú, regalías, rentas de capitales, dividendos, rentas vitalicias y pensiones, montos de sueldos que empresas peruanas cumplan con cancelar a miembros de sus consejos que desarrollen actividades en el exterior del país, entre otros supuestos.

Tercer criterio: el uso o aprovechamiento en el mercado

El tercer criterio aplicable es por el uso o aprovechamiento en el mercado. En este rubro estarían los servicios digitales y la asistencia técnica.

Como referencia normativa en el Perú, observamos que los mencionados criterios están considerados en el texto del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En nuestro país se verifica el contenido de lo dispuesto por el artículo 6 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, apreciamos que contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación utilizados por el Perú.

En tal sentido, si un determinado sujeto ostenta la condición de domiciliado en el Perú (sea persona natural o jurídica entre otros casos), se encontrará obligado a tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir por la obtención de los siguientes:

  • rentas de fuente peruana
  • rentas de fuente extranjera

Lo antes señalado también ha sido mencionado en el Informe N.° 023-2015-SUNAT/5D0000, de fecha 10-02-15 al indicar que “los sujetos que tengan la condición de domiciliados en el Perú se encuentran gravados por sus rentas de fuente mundial”.

Por el contrario, en el caso puntual de un sujeto no domiciliado en el Perú, este solo deberá tributar con el impuesto a la renta respecto de las rentas generadas únicamente en el territorio de la república, es decir, dentro del país.

  • Rentas de fuente peruana

Por ello, al aplicar ambos criterios se determina con claridad qué tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.

 

LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO EN EL PERÚ

Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, determina que se consideran domiciliadas en el país las personas naturales que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Si se desea verificar el cálculo correspondiente del plazo de los 183 días, se debe verificar la fecha de ingreso del ciudadano extranjero en el país, dato que es corroborado con la fecha de ingreso al país que figura en la Superintendencia Nacional de Migraciones, órgano dependiente del Ministerio del Interior.

 

LA REGLAS DE LEY DE IMPUESTOS PARA EXTRANJERO

Al efectuar una revisión del texto del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que allí se consignan las reglas que deben seguir los extranjeros que ingresen al país y que además cuenten con alguna calidad migratoria.

  • Artistas:

Según lo indica el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los artistas deberán presentar al momento de salir del país una constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Sunat ante las autoridades migratorias al momento de salir del país.

  • Religiosos, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante

El literal b) del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los sujetos que tengan la condición migratoria de religiosos, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y hayan realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda, ante las autoridades migratorias al momento de salir del país.

  • Según Calidad migratoria distinta

De acuerdo con lo señalado por el literal c) del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que tengan una calidad migratoria distinta a las señaladas en los puntos anteriores y hayan realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda, ante las autoridades migratorias al momento de salir del país.

 

CASOS ESPECIALES

  • Si no se retuvo la renta al extranjero:

En cumplimiento de lo señalado por el literal d) del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que de presentarse el caso en el cual el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto, los ciudadanos extranjeros que tengan la calidad migratoria indicada en los puntos de la regla de impuestos, que anteceden, deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, entregarán a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

  • si no se realizaron actividades generadoras de renta de fuente peruana

Al efectuar una revisión del literal e) del artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que allí se precisa que en el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias que sean artistas, religiosos, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido indicando que durante su permanencia en el país ha realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana. La mencionada declaración deberá ser entregada a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

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