Tratamiento Laboral y Tributario de Aguinaldo y Canasta por Fiestas.

Tratamiento Laboral

La entrega de las canastas navideñas o similares al trabajador debe consignarse en la Boleta de Pago del Trabajador, a fin de que pueda ser deducible como gasto para la empresa.

Cabe precisar que el valor de la canasta navideña o similar no se computa para el pago de Vacaciones, Gratificaciones, Horas Extras, Descanso Semanal Obligatorio, Participación en las Utilidades, Gratificaciones Legales, Remuneración Mínima Vital, entre otros. Asimismo, tampoco se considera como base para efecto del cálculo de Essalud, EPS, ONP ni SCTR.

 

Tratamiento Tributario

La entrega de la canasta navideña o similar, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta si se considera como parte de la base para la determinación de la renta de quinta categoría.

Con respecto del IGV, la entrega de canastas de navidad o similares constituyen retiros de bienes, los cuales están gravados con el IGV; existe  la obligación de emitir una boleta de venta a cada trabajador por el importe de la canasta, indicando el detalle del bien entregado. Por ejemplo «Aguinaldo Navideño»; asimismo deberá consignarse la leyenda «Transferencia Gratuita». Adicionalmente, deberá indicarse como valor referencial el valor de la canasta el cual deberá incluir el IGV y en el importe total de la boleta de venta se consignará el valor de S/. 0.00 por ser una transferencia gratuita.

Hay que precisar que se podrá tomar el crédito fiscal de los comprobantes de compra de los bienes que conformarán las canastas navideñas que entregarán a sus trabajadores siempre que el valor de todas las boletas de venta sumen el mismo importe incluido el IGV. Es decir si el total de las facturas de las compras de víveres suman S/. 20,000 (incluido el IGV); se deben emitir boletas de venta por la entrega de dichas canasta que en su totalidad sumen el mismo importe de S/. 20,000; con la finalidad de hacer un efecto «cero» entre el IGV de compras y el IGV de ventas.  En caso que las boletas de venta sumen un importe menor al total de las compras; se deberá reparar el gasto por el importe de la diferencia, así como tampoco podrá deducirse como crédito fiscal el IGV de dicha diferencia.

Vales para canje de pavo o Gift Card de supermercados.

El tratamiento tributario de los vales para canje de pavos y la entrega de las Gift Card tienen un tratamiento distinto a la entrega de canastas o pavos; ya que en la entrega de los vales de pavos o los Gift Card no se hace entrega de bienes o servicios; sino que son representaciones de dinero -las cuales podrían posteriormente canjearse con los pavos o los bienes que cada trabajador decida obtener con el valor de dichos vales o tarjetas.-

Por lo establecido en la normativa tributaria el dinero o cualquier representación de dinero no se considera como bien mueble; por lo que no existe la obligación de entregar comprobante de pago; sino hasta cuando se haga uso de la misma en la respectiva tienda.

Por tal motivo, como no existe la obligación de emitir comprobante de pago por parte de los supermercado que entregan las tarjetas (Tottus, Wong, Metro, etc.) tampoco existe obligación para las empresas de emitir boleta de venta a los trabajadores por la entrega de vales, no habrá incidencia en el IGV.

Por el lado del impuesto a la renta, existe la obligación de que el importe del vale o la Gift Card se consigne en la Planilla para efectos del cálculo de la renta de quinta categoría y que pueda ser deducible como gasto para la empresa.

 

Copyright ©alerta-laboral.com