Como una MYPE puede prorrogar el pago de IGV hasta 3 meses

Cómo una Mype puede prorrogar el pago de IGV por tres meses, que requisitos se necesita? es una de la interrogantes de los pequeños empresarios.

 

Ahora las Micro y Pequeña Empresas (MYPEs) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 1,700 UIT.

 

Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes.

 

Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir además, los siguientes requisitos:

 

  • No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a 1 UIT.

 

  •  Importante no tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.

 

  •  La Mype, No se encuentren en proceso concursal.

 

  •  Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar.

 

  • Salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.

 

Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.

 

 

QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS AGENTES DE PERCEPCIÓN?

 

Son agentes de percepción las personas, empresas y entidades designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° del Código Tributario.

 

Las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Los contribuyentes quedan obligados a aceptar las percepciones correspondientes.

 

Cuando los agentes de percepción no hubiesen cumplido con la obligación de percibir el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario.

 

En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente a aquél en que debió efectuarse la percepción, el nombre y domicilio de la persona, empresa o entidad que debió efectuar la percepción, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento.

 

Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar la percepción del impuesto, el agente de percepción deberá informar a la SUNAT, dentro de los doce (12) días de recibido el pago, el nombre y domicilio del contribuyente, el importe del pago y el concepto por el cual recibió dicho pago.

 

Base legal: artículo 78-A del TUO del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.04)

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