Fraccionamiento de Vacaciones Sector Publico y Privado.

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público

RESPECTO DEL DECRETO SUPREMO N° 013-2019-PCM

El objetivo del presente Decreto Supremo publicado con fecha 05 de Febrero de 2019, es poder hacer valer lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en el cual se señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad y al disfruto del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de vida.

Puntos importantes que se deben tomar en cuenta ya que el empleador y el trabajador deberán acordar:

  1. El adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo. Este puede ser iniciada aun cuando se coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable. (Art. 5)
  2. La oportunidad del descanso vacacional remunerado los cual se disfruta, de forma efectiva e ininterrumpida. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, (Art. 7.2)
  3. El fraccionamiento del descanso vacacional. (Art. 7.2).
  4. El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. Se deberá indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término. (Art. 9)

Asimismo, se hace de conocimiento que el fraccionamiento mínimo para el goce es el siguiente:

Sector Privado: Puede fraccionar en dos partes: 15 dìas que deben ser gozados en un mínimo de 8 y 7 dìas continuos, los otros 15 días los puede solicitar por días individuales.

No aplica para el régimen Mype, Agricola, Civil, Pesquero tampoco minero.

Sector Publico: Solo puede gozar en dìas individuales hasta un máximo de 7 dìas. los 23 días debe gozar en un mínimo de 7 días continuos.

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