Para zonas en emergencias, otorgan facilidades para la Renta 2018.

Otorgan facilidades para contribuyentes ubicados en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales (para las diversas zonas del país declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, principalmente en las jurisdicciones de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Áncash, La Libertad, Arequipa, Moquegua, Huarochirí, Canta, entre otras zonas y lugares)

Para la declaración anual de renta 2018: La declaración jurada anual del impuesto a la renta que se cumpla en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del decreto supremo que declare la emergencia y hasta el último día calendario del mes en que culmina el plazo de esta obligación, podrá ser presentada y pagada hasta la fecha en que vence la obligación mensual del periodo en que culmina la declaratoria de emergencia.

Inaplicación de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 10 del artículo 175 del código tributario:

Los sujetos que estén comprendidos en la declaratoria realizada por los decretos supremos publicados desde noviembre de 2018 hasta febrero de 2019, no serán sancionados por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 10 del artículo 175 del Código Tributario en las que hubieran incurrido desde la fecha de publicación de esos decretos y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, SIEMPRE que se subsanen hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que culmine el plazo de la declaratoria

Prórroga de las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos:

Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que originalmente venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original de vencimientos mensuales correspondiente al periodo tributario en el cual culmine el plazo de la declaratoria.

Ampliación de los plazos máximos de atraso de los otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios y del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de manera física:

Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo 3, que originalmente venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el mes en el que culmine el plazo de la declaratoria, se amplían hasta el primer día hábil del mes siguiente al de la culminación del plazo antes indicado.

Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, asimismo, que se cumplan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia podrán ser remitidas hasta el noveno día hábil del mes en que se deba declarar la primera obligación tributaria mensual prorrogada.

Base legal: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2019/SUNAT

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