Qué es, cobertura, beneficiarios y todo del Seguro Vida ley.

A propósito del decreto de Urgencia sobre el derecho laboral por el Seguro de Vida Ley. A continuación un resumen de la norma:

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

De acuerdo el Decreto legislativo N° 688 y su modificatoria por Decreto Supremo de Urgencia 044-2019 y su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el “Seguro Vida Ley” es un seguro que entrega una indemnización a los deudos en caso de fallecimiento del asegurado, o una indemnización por invalidez total y permanente por accidente.




Por ejemplo, si como trabajador tienes el seguro vida ley y falleces, se activará el seguro y le entregaran una cierta cantidad de dinero a tu cónyuge, o hijos, u otros beneficiarios, según indique la Ley, así como en caso de invalidez permanente.

 

El seguro Vida Ley es distinta al SCTR, éste último es obligatorio en caso de Trabajo de Riesgo.

 

 

¿Cuáles son las coberturas del Seguro de Vida Ley?

Las coberturas obligatorias indicadas en la LEY son las cual se detallan:

 

Para todos los trabajadores se debe contratar los seguros Por muerte o Invalidez por Accidente y los beneficios a continuación:

  • Por Muerte Accidental, corresponde a 32 remuneraciones mensuales asegurables.
  • En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el beneficio corresponde a 32 remuneraciones mensuales asegurables.

 

Para colaboradores que tengan mas de cuatro años se debe adicionar el seguro por muerte natural y el beneficio es:

  • Por Muerte Natural, se otorgará 16 remuneraciones mensuales asegurables.

 




 

¿Cómo saber si cubre mi seguro por accidente?

Para la cobertura del Seguro Vida, se considera cuando el accidente genera los siguientes:

  • Alienación mental absoluta e incurable.
  • Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida.
  • Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos.
  • Pérdida total de ambas manos.
  • Pérdida total de ambos pies.
  • Pérdida total de una mano y un pie.

 

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Lo beneficiarios, son tu conyugue o conviviente e hijos, en caso de no existir (solteros)la indemnización se otorgará a los padres y hermanos menores de edad.

 

Se deberá llenar una declaración jurada con los datos de los beneficiarios, el mismo que debe ser legalizado notarialmente (La Hoja de Declaración lo brinda la aseguradora).

 

 

¿Qué sucede si dejo de trabajar para mi empleador?

Concluido el vínculo laboral, como ex empleado podrías mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese.

 

En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que esta informe.

 

 

¿Cuál es el salario asegurable?

En todos los casos el monto asegurable es lo que el trabajador percibe mensualmente y para colaboradores que tengan menos a un mes, se considera el sueldo pactado en el contrato.

 

No se considera compensaciones, bonos, gratificaciones, o todo aquello que no sea de carácter mensual.

 

Para colaboradores que perciban remuneración variable e imprecisas, se considera un promedio de los tres últimos meses.

 




 

¿Quién paga y cual es el costo del seguro?

El calculo del seguro es variable según los beneficios, cobertura y riesgo que tenga la empresa, el promedio del costo asciende a S/ 5.50, para llegar se usa la siguiente formulas:

seguro vida ley 1

seguro vida ley 2

 

 

¿Qué datos son necesarios para contratar una póliza?

Los datos necesarios para cotizar con la aseguradora de su elección, se requiere los datos de la empresa, y de los trabajadores la relación (tipo empleado u obrero), el N° DNI y sus salarios, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, y sus salarios.

 




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